Hola, Rep. Khanna. Soy un ex JAG del Ejército y actual profesor de derecho internacional. Y estás muy fuera de tu profundidad. Deberías considerar ceñirte a la legislación y dejar los comentarios sobre #LOAC a especialistas reales. Como yo. Permíteme explicarte. Primero, si una planta de energía es "de uso dual", entonces atacarla no es, por definición, un "bombardeo indiscriminado". Aquí está el porqué. Como señala el Manual de Derecho de Guerra del DoD, este término se usa a menudo "para describir objetos que son utilizados tanto por las fuerzas armadas como por la población civil, como las estaciones de energía" (foto 1). El Manual también señala correctamente que este término no tiene significado legal. O algo califica como un objetivo militar de tal manera que se permite dirigir un ataque contra él, o es un objeto civil que no puede ser objeto de ataque. ¿Ves el problema ya? ¡Así es! Si algo es "de uso dual", califica como un objetivo militar... y dirigir un ataque contra un objetivo militar no es, por definición, "indiscriminado" (foto 2). Volviendo a la foto 1, el Manual también señala que al atacar objetos "de uso dual", "será apropiado considerar al aplicar el principio de proporcionalidad el daño a la población civil que se espera resulte del ataque a tal objetivo militar." Podrías notar que enfatice "proporcionalidad" y "esperado" ahí, y lo hice porque es un adelanto de tu próximo gran error. Esto es lo que afirmas sobre la proporcionalidad en tu 🧵: "La proporcionalidad prohíbe ataques donde el daño incidental esperado a civiles, incluidos efectos como la pérdida de energía en hospitales, fallos en bombas de agua, deterioro de alimentos o exposición a calor o frío extremo. Esto es excesivo en comparación con la ganancia militar concreta según el Artículo 51(5)(b)." Llegaremos a tu selección de fuente (AP I) más tarde. Por ahora, centrémonos en lo mal que manejaste la regla de proporcionalidad. Para describir cómo debería lucir la regla real, volvamos al Manual. Como observa, el personal involucrado en hostilidades "debe abstenerse de ataques en los que la pérdida esperada de vidas civiles, lesiones a civiles y daños a objetos civiles incidentales al ataque serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa que se espera obtener" (foto 3). Ahora, añadí texto en negrita a "esperado" al principio y al final porque esto resalta tu próximo error. Sí, notas correctamente que el daño incidental esperado es parte de la ecuación, pero omitiste "esperado" en el componente de ventaja militar. Este es un error masivo porque necesitas poder determinar cuál es el daño incidental esperado y cuál es la ventaja militar concreta y directa (o anticipada) para cada ataque a fin de evaluar si lo primero fue "excesivo en relación con" lo segundo. ...