Hola, representante Khanna. Soy JAG retirado del Ejército y actualmente profesor de derecho internacional. Y estás completamente fuera de tu alcance. Deberías plantearte ceñirte a la legislación y dejar #LOAC comentarios a especialistas reales. Como yo. Permíteme explicar. Para empezar, si una central eléctrica es de "doble uso", entonces atacarla, por definición, NO es un "bombardeo indiscriminado". He aquí por qué. Como señala el Manual de Ley de Guerra del DoD, este término suele usarse "para describir objetos que son usados tanto por las fuerzas armadas como por la población civil, como centrales eléctricas" (foto 1). El Manual también señala correctamente que este término no tiene significado legal. O bien algo califica como objetivo militar de modo que se permite dirigir un ataque contra él, o es un objeto civil que puede no convertirse en objeto de ataque. ¿Ves ya el problema? ¡Así es! Si algo es de "doble uso", califica como objetivo militar... y dirigir un ataque contra un objetivo militar es, por definición, NO "indiscriminado" (foto 2). Volviendo a la foto 1, el Manual también señala que al atacar objetos de "doble uso", "será apropiado considerar, al aplicar el principio de proporcionalidad, el daño a la población civil que se espera que resulte del ataque a dicho objetivo militar." Quizá notes que he enfatizado "proporcionalidad" y "esperado" ahí, y lo he hecho porque es un adelanto de tu próximo gran error. Esto es lo que afirmas sobre la proporcionalidad en tu 🧵 : "La proporcionalidad prohíbe ataques donde se espere daño incidental a civiles, incluyendo efectos como pérdida de energía hospitalaria, fallos de bombas de agua, deterioro de alimentos o exposición extrema a calor o frío. Esto es excesivo en comparación con la ganancia militar concreta según el Artículo 51(5)(b)." Hablaremos de tu elección de fuente (AP I) más adelante. Por ahora, centrémonos en lo mal que has estropeado la regla de proporcionalidad. Para describir cómo se supone que debe ser la regla real, volvamos al Manual. Como observa, el personal implicado en hostilidades "debe abstenerse de ataques en los que la pérdida esperada de vidas civiles, lesiones a civiles y daños a objetos civiles incidentales al ataque sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa que se espera obtener" (foto 3). Ahora, he añadido texto en negrita al "esperado" al principio y al final porque así resalta tu siguiente error. Sí, has señalado correctamente que el daño incidental esperado forma parte de la ecuación, pero has omitido "esperado" en el componente de ventaja militar. Esto es un error enorme porque necesitas poder distinguir cuál es el daño incidental esperado y cuál es la ventaja concreta y militar directa esperada (o anticipada) para cada ataque, para evaluar si el primero fue "excesivo en relación con" el segundo. ...